Para garantizar la vida y la salud.
Acceso al agua potable es un derecho fundamental, por lo que las empresas deben asegurar su suministro en forma continua e ininterrumpida, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
En la Constitución, el agua potable y el saneamiento básico no se encuentran dispuestos como derechos fundamentales. Sin embargo, esta Corte ha reconocido esta calidad debido a su importancia tanto para garantizar la vida y la salud de las personas como por ser indispensables para la realización de otros derechos.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer que no contaba con agua potable y alcantarillado en su domicilio. La Corte estimó que la empresa a cargo vulneró sus derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento básico.
La recurrente, una mujer de la tercera edad, se encontraba sin agua potable desde hacía 1 año. Además, debía pagar por el alcantarillado a pesar de que su vivienda no tenía conexión a esta red, por lo que contactó a la empresa para solicitar una solución a estos problemas. Si bien la compañía se comprometió a subsanar estos inconvenientes, ello no ocurrió, razón por la cual interpuso una acción de tutela en sede judicial.
En su presentación, pidió que se ordene a la empresa “(…) el suministro de cincuenta litros diarios de agua mínimos y que realizara la instalación de la red de alcantarillado en su vivienda y en las de sus vecinos”. Señaló que la compañía vulneró sus derechos a la salud, al medio ambiente sano, al agua y la dignidad humana”.
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