Diario Constitucional

Para garantizar la vida y la salud.

Acceso al agua potable es un derecho fundamental, por lo que las empresas deben asegurar su suministro en forma continua e ininterrumpida, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

En la Constitución, el agua potable y el saneamiento básico no se encuentran dispuestos como derechos fundamentales. Sin embargo, esta Corte ha reconocido esta calidad debido a su importancia tanto para garantizar la vida y la salud de las personas como por ser indispensables para la realización de otros derechos.

Por Redacción·28 de enero de 2023·4 min de lectura
imagen: .lavanguardia.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer que no contaba con agua potable y alcantarillado en su domicilio. La Corte estimó que la empresa a cargo vulneró sus derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento básico.

La recurrente, una mujer de la tercera edad, se encontraba sin agua potable desde hacía 1 año. Además, debía pagar por el alcantarillado a pesar de que su vivienda no tenía conexión a esta red, por lo que contactó a la empresa para solicitar una solución a estos problemas. Si bien la compañía se comprometió a subsanar estos inconvenientes, ello no ocurrió, razón por la cual interpuso una acción de tutela en sede judicial.

En su presentación, pidió que se ordene a la empresa “(…) el suministro de cincuenta litros diarios de agua mínimos y que realizara la instalación de la red de alcantarillado en su vivienda y en las de sus vecinos”. Señaló que la compañía vulneró sus derechos a la salud, al medio ambiente sano, al agua y la dignidad humana”.

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