Interés superior de la menor.
Adopción de niña que fue cuidada por una pareja durante nueve años se valida por un Tribunal argentino, a pesar de la oposición de la madre biológica.
La niña se encuentra actualmente inserta íntegramente en el sistema familiar del matrimonio. Ha crecido en dicho ámbito, desplegando su personalidad a partir de este seno familiar y desarrollando sus intereses, lazos afectivos y amistades que conforman su vida y, como ya se expuso, su identidad. Considero que la adopción plena es la figura que mejor recepta el derecho y el deseo de la menor.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan (Argentina), acogió el recurso de apelación interpuesto por un matrimonio que solicitó la adopción plena y legal de una niña, a pesar de la oposición de sus progenitores. Dictaminó que, atendido el interés superior de la menor y las circunstancias particulares del caso, lo mejor para la niña era que los recurrentes mantuvieran su custodia en forma exclusiva, sin perjuicio de su derecho a seguir manteniendo comunicación con sus padres biológicos.
Según los hechos narrados, una madre en situación de vulnerabilidad dejó a su hija recién nacida al cuidado de un matrimonio cercano. Tras nueve años, la madre expresó su deseo de recuperar la custodia de su hija, por lo que accionó en sede judicial para lograr este fin. Ello desencadenó una disputa legal pues la pareja se opuso a esta pretensión y solicitó adoptar a la niña.
A lo largo del proceso, la niña manifestó su deseo de quedarse con el matrimonio y sus hermanos, con quienes ya había establecido profundos vínculos familiares y afectivos. No obstante, el juez a quo rechazó la pretensión de los adoptantes al considerar que no se había configurado una causal de abandono que privara a la progenitora de su responsabilidad parental. El fallo fue apelado por el matrimonio en segunda instancia.
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