Tribunal Supremo de España.
Atenuante de intoxicación de consumo de alcohol requiere la efectiva acreditación del consumo de bebidas alcohólicas, pero también la correlativa disminución de las facultades volitivas, intelectivas y cognitivas del sujeto.
Aunque el Ministerio Fiscal solicitó la atenuante, postuló una pena que fue precisamente la pena impuesta por el Tribunal, no vulnerándose el principio acusatorio.

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto por el condenado en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Coruña, que confirmó la pena de multa por dos meses de 6 euros diarios en contra de un acusado por el delito leve de daños.
La recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, vulnerándose el principio acusatorio, ya que si bien le dio patadas al vehículo de su amigo luego de un enfrentamiento verbal, dicho actuar fue bajo el estado de embriaguez, de modo que se debió aplicar la atenuante analógica de intoxicación por consumo de bebidas alcohólica, como bien lo solicitó la única acusación.
Por su parte, el Ministerio Fiscal no se opuso, ya que informó haberlo solicitado en la acusación.
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