Diario Constitucional

Habeas data.

Autoridades no están obligadas a modificar los certificados de antecedentes penales de las personas que requieran regularizar su situación migratoria en otro país, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El ordenamiento ha decantado criterios de clasificación de la información personal. De allí que se aluda a datos personales públicos, semi-privados, privados y reservados, al tiempo que se contemple la existencia de datos sensibles. La clasificación de la información personal tiene un efecto práctico, pues estos criterios fijan estándares de protección e imponen límites a su divulgación.

Por Redacción·06 de febrero de 2023·3 min de lectura
imagen: vecteezy.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia desestimó las acciones de tutela deducidas por unos colombianos residentes en Chile que solicitaron a la autoridad competente de Colombia modificar la inscripción que aparece en sus certificados de antecedentes, por estimarla discriminatoria.

Los recurrentes, migrantes colombianos en Chile, fueron requeridos para presentar los certificados de antecedentes penales de su país de origen para regularizar su situación migratoria, pidiendo modificar la nomenclatura estándar que en ellos se consigna. Si bien sus hojas estaban “limpias”, aducen que los documentos no eran válidos para ser presentados ante las autoridades chilenas, pues contenían la leyenda “no tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”. Lo anterior, dado que lo que se les requiere en Chile es que acrediten “no poseer antecedentes judiciales”.

Ello motivó que solicitaran a las autoridades colombianas una rectificación de la leyenda por ser “(…) altamente discriminatoria, en particular porque introduce el hecho de haber tenido antecedentes y con ello se les excluye de tener libremente sus documentos en Chile, de no tener pago de imposiciones (seguridad social) y de no poder llevar una vida común de todo extranjero que emigra en búsqueda de una mejor calidad de vida”. Solicitaron que señale “no registra antecedentes”. No obtuvieron respuesta por lo que accionaron en sede judicial, alegando una vulneración de su derecho al habeas data.

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