Diario Constitucional

España.

Cabe atribuir responsabilidad patrimonial a la autoridad administrativa sostenedora de un centro educativo por la agresión que una profesora sufrió a manos de un alumno.

Se considera que sí ha resultado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial toda vez que un alumno de un centro educativo dependiente de la administración agredió a la recurrente, procediendo por ello estimar el recurso en ese punto.

Por Redacción·14 de junio de 2024·2 min de lectura
imagen: normaeducativa.cl
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso deducido por una profesora que fue agredida por un alumno, al considerar procedente la responsabilidad patrimonial de la autoridad administrativa sostenedora del colegio. Si bien fijó un monto indemnizatorio en favor de la recurrente, dictaminó una cuantía inferior a la solicitada en instancia (86.776,55 euros).

Según los hechos narrados, la docente fue agredida por un alumno que se infligió autolesiones al experimentar una crisis. Las agresiones se repitieron en más de una ocasión, por lo que profesora necesitó atención médica. En su informe clínico se consignó lo siguiente: «Cervicalgia y dorsalgia aguda. Contusiones de arco ciliar derecho y tabique nasal. Múltiples escoriaciones. Hematomas de miembros inferiores en fase resolutiva»

Por lo anterior, presentó una solicitud de incapacidad temporal por accidente en acto de servicio que fue acogida. Posteriormente, requirió que se decretara la responsabilidad patrimonial de la autoridad administrativa en su calidad de representante del centro educativo, lo cual fue denegado. Recurrió esta decisión mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

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