Debido proceso.
CC de Colombia acogió parcialmente tutela y ordena definir situación jurídica de ex miembro de las FARC por la Justicia Especial para la Paz.
En su libelo, el requirente indicó haberse vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

La Corte Constitucional Colombiana acogió parcialmente la acción de tutela presentada por un ex miembro de las FARC en, al serle negada su solicitud de traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización con el propósito de que su causa penal fuera sometida a la Justicia Especial para la Paz
En su libelo, el requirente indicó haberse vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, esto porque era miembro de las FARC cuando se le impuso la condena con pena privativa de libertad de 40 años por el homicidio de un sabio ancestral, jurisdicción del territorio ancestral de Jambaló, condena que fue impuesta por las autoridades tradicionales indígenas de San Francisco, Toribío, Tacueyo y Jambaló; y para el momento de solicitar el amparo constitucional había cumplido 48 meses de presión. Así, el accionante solicitó el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización con el propósito de que su causa penal fuera sometida a la JEP. Sin perjuicio de esto, los cabildos indígenas se opusieron a su pretensión, señalando que el crimen por el cual fue condenado no tenía relación directa o indirecta con la rebelión.
Por su parte, en primera instancia el Tribunal Administrativo del Cauca declaró improcedente la acción de tutela incoada por el requirente. Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y ordenó a las autoridades indígenas que se abstuvieran de impedir el traslado del actor a las zonas veredales transitorias de normalización, con el argumento de que se configuraban los supuestos para dispensarle un tratamiento penal especial, conforme a la legislación que desarrolla el Acuerdo de Paz.
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