Diario Constitucional

Libertad de expresión, a la educación y al debido proceso.

CC de Colombia acogió tutela en favor de estudiante de derecho que manifestó en un medio de comunicación sus diferencias en contra de la calidad de un plantel universitario.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la educación y al debido proceso del estudiante.

Por Redacción·26 de marzo de 2019·4 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela en favor de estudiante de derecho que manifestó en un medio de comunicación sus diferencias en contra de la calidad de un plantel universitario.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un estudiante de derecho contra la Universidad Santiago de Cali.

En su libelo, el accionante indicó que ha vulnerado los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la protesta y a la educación, pues fue sancionado con la cancelación de la matrícula debido a que manifestó en un noticiero su inconformismo por el cambio de algunas clases presenciales a sesiones virtuales, argumentando que atentó contra el buen nombre de la Universidad por emitir expresiones injuriosas o calumniosas.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que la autonomía universitaria comprende la facultad que tienen las instituciones de educación superior de darse su reglamento y aplicarlo, por lo cual pueden iniciar procedimientos sancionatorios dirigidos a reprender conductas que son contrarias a su normatividad. Sin embargo, esa potestad puede ser restringida por otros derechos como la libertad de expresión, el debido proceso y la educación. Así, sobre la libertad de expresión, indicó que, por su especial importancia dentro de un ordenamiento constitucional, comprende ciertas prerrogativas que amplían su alcance, a saber: la prohibición expresa de censura previa; la protección de toda forma de manifestación, salvo que haga parte, por ejemplo, de los discursos de odio, o que en cada caso se demuestre de manera suficiente que existe una justificación para no realizar esa garantía, análisis que debe adelantarse a través de la ponderación con otros principios constitucionales; ante una antinomia normativa de derechos o mandatos, la libertad de expresión tiene, en principio, mayor peso, de manera que salvo que se considere lo contrario tras la valoración de la situación concreta, prima sobre los demás derechos con los que pueda colisionar; y existe una sospecha, a priori, de inconstitucionalidad en las medidas que restringen o limitan ese principio.

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