Diario Constitucional

Derecho a la educación.

CC de Colombia acogió tutela en favor de un menor que participó en juego «la ballena azul» ordenando su regreso a clases sin condiciones por parte del colegio.

Se ordenó a los padres y a la institución para que, de común acuerdo y coordinadamente, mantengan un acompañamiento al niño.

Por Redacción·22 de junio de 2018·3 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela en favor de un menor que participó en juego «la ballena azul» ordenando su regreso a clases sin condiciones por parte del colegio.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una madre en representación de su hijo menor de edad contra el colegio al que asiste.

En su libelo, la accionante indicó haberse vulnerado los derechos fundamentales a la educación, la dignidad humana, la igualdad, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo integral y el debido proceso, debido a que, luego de su participación en el juego “la ballena azul” y el diagnóstico posterior de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), el plantel educativo condicionó su reintegro formal a un nuevo examen médico y a la decisión del Comité Escolar.

En su sentencia, la CC colombiana analizó si un Colegio vulnera el derecho a la educación de un estudiante, que participó en un juego en línea potencialmente lesivo (“ballena azul”) y fue diagnosticado con una alteración comportamental y psicosocial, al condicionar su reintegro formal a las actividades académicas a un nuevo concepto médico y a la decisión del Comité Escolar de la Institución. Con el fin de resolver el problema jurídico, reiteró las siguientes reglas jurisprudenciales: el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes es fundamental y debe ser garantizado con vocación de permanencia; el derecho al desarrollo armónico e integral reconoce a los menores de edad una protección constitucional tendiente a verificar que durante la infancia y la adolescencia cuenten con todos los aspectos requeridos para lograr su pleno desarrollo; los colegios, sin lugar a dudas, tienen la potestad de sancionar o tomar la determinación de que un estudiante no continúe en el plantel educativo, siempre y cuando dicha decisión este fundada en razones constitucionalmente legítimas, de lo contrario estarían afectado el desarrollo armónico e integral, entre otros derechos. Además, se expuso que en el marco de una sociedad de la información, la familia, los colegios y el Estado tienen el deber de evitar que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones se conviertan en un medio para vulnerar o amenazar los derechos de los menores de edad.

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