Diario Constitucional

Con salvamiento de voto.

CC de Colombia acogió tutela y desestima tutela presentada contra el Partido Liberal Colombiano.

La decisión fue adoptada con el salvamiento de voto de los Magistrados Guerrero Pérez y Bernal Pulido.

Por Redacción·29 de septiembre de 2017·5 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y desestima tutela presentada contra el Partido Liberal Colombiano.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un afiliado y Veedor Nacional y Defensor del Partido Liberal Colombiano contra el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B-, debido a que revocó, en segunda instancia, la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección B- que había desestimado inicialmente las pretensiones de una acción popular ejercida por el señor Silvio Nel Huertas Ramírez contra el Consejo Nacional Electoral y la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano, a raíz del supuesto desconocimiento del derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa.

En su libelo, el accionante sostuvo que han sido afectados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley en conexión con la garantía de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.

En su sentencia, la CC colombiana examinó la procedibilidad de la acción de tutela. En lo relativo a la legitimación en la causa por activa, consideró que el accionante sí se encontraba legitimado para ejercer la acción de tutela contra la providencia judicial cuyos efectos cobijaron al Partido Liberal, teniendo en cuenta que si bien no se trata del representante legal del partido, tratándose de órganos que institucionalmente representan intereses de un grupo, como es el caso de los cuerpos intermedios, tales como los sindicatos, las asociaciones gremiales y los partidos políticos, excepcionalmente los miembros de la institución se encuentran legitimados para ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos de la misma, a condición de demostrar interés en la causa el que, en el caso examinado, se evidenció no sólo por la calidad de ciudadano militante del Partido Liberal, sino en razón de su especial rol dentro de la estructura del mismo, como veedor nacional, encargado de la defensa y promoción de los derechos de los afiliados. Por otra parte, la Corte concluyó que el accionante había cumplido las cargas argumentativas mínimas que permiten examinar de fondo la acción de tutela contra una providencia judicial.

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