Derecho fundamental al debido proceso.
CC de Colombia acogió tutela y ordena a LATAM Airlines reintegrar a mujer copilota despedida y discriminada en razón de su género.
La accionante sostuvo que le fueron afectados los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una copilota contra LATAM Airlines Colombia, debido a que sufrió acoso laboral durante un examen de ascenso en el cual fue calificada insatisfactoriamente, causando la terminación unilateral del contrato laboral por parte de dicha empresa.
En su libelo, la accionante sostiene que han sido afectados los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, ya que fue discriminada en razón de su género durante el examen de ascenso, además de haber sido despedida sin permitirle hacer descargos. Cabe recordar que la peticionaria había presentado una acción de tutela ante el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., la que fue denegada al considerar que contaba con otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción laboral y, adicionalmente, no encontró configurada la discriminación alegada. La accionante impugnó la decisión ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., el cual confirmó la sentencia impugnada al estimar que la accionante no era un sujeto de especial protección constitucional y que la empresa accionada no vulneró el debido proceso pues la trabajadora no se presentó a la audiencia para rendir descargos.
En su sentencia, la CC colombiana señaló, respecto a la discriminación de género alegada, que esta se enmarca dentro del derecho a la no discriminación. Así, estableció que dicha discriminación se puede materializar en forma de acoso laboral por razones de género. Sin embargo, con fundamento en las pruebas aportadas al proceso, concluyó que no se configuraron conductas que se pudieran catalogar como de acoso laboral, por lo tanto, las bajas calificaciones de la accionante no fueron consecuencia de discriminación alguna. Lo anterior se suma a la razón objetiva ofrecida por la accionada para justificar la terminación unilateral del contrato de la accionante.
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