Diario Constitucional

Debido proceso y reparación integral.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó entregar indemnización por incapacidad permanente a una menor que perdió sus piernas por la explosión de una mina antipersonal.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral.

Por Redacción·05 de noviembre de 2018·3 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y ordenó entregar indemnización por incapacidad permanente a una menor que perdió sus piernas por la explosión de una mina antipersonal.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por la agente oficiosa de una menor de edad contra la Unión Temporal Fosyga 2014.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, debido a la negativa de la entidad accionada de aprobar, luego de numerosas subsanaciones, la reclamación administrativa que presentó con el fin de obtener el pago de la indemnización por incapacidad permanente, a cargo de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), a la que considera tener derecho en su condición de víctima de un evento terrorista, pues fue víctima de la explosión de una mina antipersonal que le produjo la amputación de sus miembros inferiores y, en consecuencia, le generó el 79.2% de pérdida de la capacidad laboral, según dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá.

En su sentencia, la CC colombiana señaló que la entidad accionada le impuso a la accionante cargas desproporcionadas carentes de toda razonabilidad durante el trámite de su reclamación, a tal punto de someterla a más de cuatro años de incertidumbre; desplazamientos desde el municipio de Puerto Asís (Putumayo) hasta la ciudad de Bogotá D.C. donde se encuentra la sede de esa entidad; erogaciones económicas para asumir el costo de los documentos soporte de la reclamación, algunos de los cuales, valga resaltar, le eran exigidos en repetidas ocasiones a pesar de haberlos aportado previamente con cada subsanación; y, en general, a una serie de diligencias injustificadas que solo habían obstaculizado y dilatado en el tiempo el acceso efectivo a su derecho a la reparación integral. Ello, sin la más mínima consideración con su estado de invalidez y respeto por su dignidad humana.

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