Diario Constitucional

Derecho al debido proceso.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó reconocer derecho a la sustitución pensional de la viuda y ex conviviente de un jubilado fallecido.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló el derecho al debido proceso de las accionantes.

Por Redacción·25 de mayo de 2018·3 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y ordenó reconocer derecho a la sustitución pensional de la viuda y ex conviviente de un jubilado fallecido.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por la viuda y la ex conviviente de un ciudadano contra la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia.

En su libelo, las accionantes indicaron que se vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso, al no reconocerse la sustitución pensional que les correspondía con ocasión del fallecimiento de su ex marido y conviviente, respectivamente.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que, según se observa en la Resolución No. RDP 011586 del 14 de marzo de 2016, emitida por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), a través de la cual se reconoce una sustitución pensional a las solicitantes, comoquiera que no se observaba conflicto alguno entre ellas, que no existía contradicción en los testimonios, que ninguna de las dos desconocía el derecho de la otra y que, por tanto, les era aplicable la Ley 797 de 2003. Asimismo, esta Resolución fue emitida 4 meses antes de proferida la Resolución No. 2016060071351 del 29 de julio de 2016, lo que supone que las pruebas tenidas en cuenta por la Secretaría de Educación, no pudieron ser distintas a las estudiadas por la UGPP; y sin embargo, ambas entidades llegaron a conclusiones incompatibles sobre el mismo supuesto de hecho. Lo anterior demuestra la existencia de una indebida valoración probatoria efectuada por la Secretaría de Educación de Antioquia, que le condujo a concluir, en la primera decisión, que dada la controversia presentada entre las solicitantes, el caso debía ser estudiado por un juez de la República que dirimiera tal asunto.

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