Diario Constitucional

Debido proceso, acceso a la justicia, entre otros.

CC de Colombia acogió tutela y sostuvo que falta de diligencia del Estado frente a denuncias de violencia de género lo puede convertir en un segundo agresor.

La accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, al habeas data y a vivir una vida libre de violencia de género.

Por Redacción·24 de septiembre de 2018·5 min de lectura
CC de Colombia acogió tutela y sostuvo que falta de diligencia del Estado frente a denuncias de violencia de género lo puede convertir en un segundo agresor.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una mujer a su nombre y de su hija menor de edad contra la Comisaría 1 de Usaquén, el Juzgado 4 de Familia de Bogotá, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Integración Social y el padre de la menor.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, al habeas data y a vivir una vida libre de violencia de género, porque a pesar de haber acudido durante más de 7 años a distintas autoridades públicas para lograr su protección, los hechos de violencia psicológica por parte del padre de su hija persisten.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que la accionante en el año 2013 pidió a la Comisaria 1 de Familia de Bogotá que impusiera una medida de protección en contra de su ex pareja por la violencia psicológica mediante mensajes de texto, correos electrónicos y publicaciones en Twitter, a través de los cuales la humillaba y la descalificaba como madre. Dos años más tarde, las medidas de protección le fueron negadas con el argumento de que resultaba extraño que la víctima, en su condición de psicóloga, hubiera mantenido comunicación con su agresor y no hubiera buscado ayuda para superar el supuesto trastorno mixto de ansiedad-depresión que decía sufrir. Un juez de familia revocó esta decisión al encontrar probados los hechos constantes de violencia denunciados y ordenó el cese de inmediato de cualquier acto de violencia en contra de la demandante y de sus hijos, así como la asistencia del ofensor a un tratamiento reeducativo y terapéutico para mejorar el manejo de su ira y estrés y superar sus dificultades comunicacionales. Ante la persistencia de la violencia, la mujer inició el trámite de cumplimiento para que se impusiera a ex pareja multa y sanción de arresto, el cual no fue decidido pese a que la norma establece un término máximo de 10 días. Durante el trámite, la audiencia de fallo fue cancelada en seis ocasiones por inasistencia del funcionario del Ministerio Público, de la comisaria, del denunciado o porque el expediente se encontraba en otra entidad. Además, a la víctima no le fue permitido el acceso al expediente, no le fue resuelta una solicitud de corrección del sistema de información en donde a ella por error se le hacía aparecer como agresora de su ex compañero y, adicionalmente, le fue negado el derecho a la no confrontación con este durante las distintas diligencias.

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