Consulta previa.
CC de Colombia amparó derecho a la consulta previa de la comunidad indígena Mokaná.
La Corte estimó que se vulneró el derecho a la consulta previa de esta comunidad, al obviar el carácter material y sustancial que tiene el reconocimiento de las comunidades indígenas y defender un acto administrativo sin considerar la realidad.

La Corte Constitucional de Colombia estudió la tutela presentada por la comunidad indígena Mokaná de Malambo, a través de su Gobernador Roque Blanco Martínez, contra el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S.
Respecto a los hechos, consta que la comunidad accionante denunció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, ANLA) emitió la Resolución No. 1382 del 29 de octubre de 2015 en la que concedió licencia ambiental para el proyecto vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad. Sin embargo, en su artículo 1° estableció que en el área del proyecto no se registraba presencia de comunidades tribales, sin advertir la presencia de la comunidad Mokaná. Como consecuencia de lo anterior, se cerraron caminos ancestrales que obligaron a la comunidad a realizar desplazamientos adicionales e incidió en la posibilidad de transportar sus productos. Adicionalmente, mencionó que, en la zona donde se ejecutaba el proyecto, se encontraban vestigios arqueológicos de la comunidad, los cuales habían sido extraídos arbitrariamente y, en ocasiones, destruidos.
A continuación, en virtud de los hechos descritos, la accionante aseguró que se habían vulnerado los derechos fundamentales a la consulta previa, a la identidad cultural, a la diversidad étnica, social y cultural, a la autonomía, a los derechos de los niños a la vida e integridad personal, al debido proceso y al patrimonio cultural de la Nación. Además, solicitó la adopción de una medida provisional, consistente en la orden inmediata de suspensión de la aplicación de la Resolución No.1382 del 29 de octubre del 2015.
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