Con salvamiento de voto.
CC de Colombia declaró inconstitucional expresión «sirvientes» utilizada por el Código Civil de aquel país para denominar a dependientes de un posadero.
La expresión "sirvientes" infringe el artículo 1º de la Constitución que se funda en el respeto a la dignidad humana.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la expresión “sirvientes” contenida en el artículo 2267 del Código Civil, incorporado al ordenamiento jurídico de la República por medio de la Ley 57 de 1887.
Cabe recordar que la expresión demandada establece obligaciones del posadero, entre ellas ser responsable del daño causado, o del hurto o robo cometido por los sirvientes de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado.
La Magistratura Constitucional colombiana indicó que, desde el punto de vista lingüístico, la expresión “sirvientes” podría considerarse precisa para designar la relación de subordinación de ciertos empleados, trabajadores, contratistas o dependientes, como se advierte en las acepciones de dicho término en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, al definir sirviente como la “persona adscrita al manejo de un arma, de una maquinaria o de otro artefacto” y la “persona que sirve como criado”, a la vez, que criado designa a la “persona que sirve por un salario y especialmente la que se emplea en el servicio doméstico”.
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