Diario Constitucional

Incumplimiento de parámetros mínimos constitucionales.

CC de Colombia declaró estado de cosas inconstitucional respecto de los derechos a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de niños y niñas del pueblo Wayúu.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria.

Por Redacción·18 de junio de 2018·3 min de lectura
CC de Colombia declaró estado de cosas inconstitucional respecto de los derechos a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de niños y niñas del pueblo Wayúu.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un agente oficioso en favor de los niños y niñas del pueblo Wayúu contra el Presidente de la República, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la Directora del Departamento de Prosperidad Social, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Superintendente Nacional de Salud, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Gobernadora de La Guajira, y los alcaldes de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

En su libelo, el accionante indicó haberse vulnerado los derechos fundamentales a la vida, a la salud, de los niños y a la igualdad, debido a que las entidades accionadas no han tomado las acciones necesarias para garantizar los alimentos, el agua y la salud de los menores indígenas y evitar que sigan muriendo de hambre.

En su sentencia, la CC colombiana recordó que el Tribunal Superior de Riohacha ordenó al Gobierno Nacional adoptar un plan de acción para asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud, para asegurar el acceso al agua potable y para asegurar alimentos en cantidad y calidad suficientes para los niños y niñas wayúu, así como crear un sistema de información. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia modificó algunas partes de la orden, pero la confirmó en lo esencial. Por su parte, luego de solicitar informes a 89 entidades públicas y organizaciones privadas, la CC convocó a las autoridades tradicionales Wayúu para que se pronunciaran sobre la tutela y realizó una serie de audiencias e inspecciones judiciales en el Departamento de La Guajira en febrero de 2017. Con fundamento en la información obtenida en estas actividades, constató una vulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud de los niños y niñas del pueblo Wayúu.

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