Derecho a la educación.
CC de Colombia declaró inconstitucional norma que establecía pérdida de una beca de posgrado por la sola ocurrencia de hechos delictivos.
La sentencia concluye considerando que no es posible declarar la exequibilidad condicionada, tal como lo sugirieron algunos intervinientes.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la posibilidad de retirar una beca por “la ocurrencia de hechos delictivos” prevista en el numeral 4 del artículo 8º de la Ley 1678 de 2013, desconoce la garantía constitucional en virtud de la cual, solo se puede imponer una sanción a la persona a través de un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad, toda vez que dicha expresión normativa, ni siquiera exige que el becario sea culpable del acto delictivo, sino que consagra una responsabilidad objetiva que presume su culpabilidad y no permite distinguir la gravedad de los hechos. Como está concebida esta causal en el caso concreto, permite además, que se pueda sancionar a personas tan solo vinculadas a la ocurrencia de los hechos.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana expone que la jurisprudencia ha señalado que la presunción de inocencia se orienta por los principios de responsabilidad del acto y responsabilidad subjetiva, además de tener en cuenta el grado de culpabilidad para la imposición de una pena. A su vez, incorpora tres garantías aplicables, entre otras, al ámbito de la administración pública: (i) solo se puede imponer una sanción a la persona a través de un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad; (ii) la carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación y (iii) el trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio.
Y es que para la Corte la pérdida de la beca por la causal acusada, vulnera el principio de responsabilidad del acto, puesto que su texto es tan amplio que ni siquiera exige que se haya incurrido o se sea culpable de un delito, sino simplemente “la ocurrencia de hechos delictivos” frente los cuales no se requiere que el hecho sea atribuible al becario.
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