Con disidencia.
CC de Colombia declaró nulidad de sentencia por desconocer principio de subsidiariedad y omitir aspectos constitucionales relevantes.
La sentencia fue acordada con los votos en contra de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, pues en su opinión no concurrieron razones suficientes para adoptar tal determinación, por lo cual la Corte debió denegar la solicitud de nulidad.

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por la Empresa de Energía del Pacífico EPSA contra el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, en razón de la decisión por la cual la corporación judicial resolvió en segunda instancia una acción popular instaurada contra esa y otras entidades por el Consejo Comunitario Mayor de la Comunidad Negra del Río Anchicayá, para reclamar los perjuicios que para dicha comunidad se habrían derivado de las obras de mantenimiento cumplidas entre julio y agosto de 2001 en la presa de la Central Hidroeléctrica de Anchicayá.
Al efecto, cabe señalar que el fallo del tribunal accionado confirmó y adicionó en un solo punto el previamente dictado por el Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura, por el cual se accedió a las pretensiones planteadas por el Consejo Comunitario accionante. Esta acción de tutela fue declarada improcedente por las Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
La Magistratura Constitucional colombiana revocó tales decisiones y concedió la tutela, por estimar vulnerados los derechos a la defensa, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la empresa accionante, dejando así sin efectos la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, invalidando también dos de las pruebas en que se basó ese fallo, y ordenando, finalmente, la práctica de nuevas pruebas encaminadas a la cuantificación de los perjuicios ocasionados a la comunidad que, a su turno, solicitó la nulidad de la sentencia de revisión de tutela que en este caso decidió la Sala Plena.
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