Diario Constitucional

Con salvamiento de voto.

CC de Colombia estableció que responsabilidad del Estado en materia de privación injusta de la libertad no se define a partir de un título de imputación único y excluyente.

La decisión fue adoptada con el salvamiento de voto parcial del magistrado Bernal Pulido.

Por Redacción·23 de julio de 2018·4 min de lectura
CC de Colombia estableció que responsabilidad del Estado en materia de privación injusta de la libertad no se define a partir de un título de imputación único y excluyente.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela incoadas en contra de fallos expedidos por el Consejo de Estado en procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad.

Cabe recordar que en uno de los expedientes acumulados la Fiscalía General adujo que el Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo en estos casos, al aplicar un régimen de responsabilidad objetiva cuando el investigado haya sido absuelto por aplicación del principio in dubio pro reo a pesar de que la Corte Constitucional le había dado un alcance diferente al artículo 68 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. En el otro expediente, los accionantes consideraron que el Consejo de Estado, al resolver el proceso de reparación directa que promovieron por la privación injusta de la libertad de una ciudadana –que fue absuelta por atipicidad subjetiva- de la cual son herederos, omitió aplicar la sentencia de unificación del Consejo de Estado de fecha 17 de octubre de 2013, según la cual, la responsabilidad del Estado en tales casos es objetiva, sin que en su caso particular fuera procedente concluir que hubo culpa exclusiva de la víctima.

La sentencia de la Magistratura constitucional colombiana ratificó que el artículo 90 de la Constitución Política no establece un régimen de imputación estatal específico, como tampoco lo hacen el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y la Sentencia C-037 de 1996 cuando el hecho que origina el presunto daño antijurídico es la privación de la libertad, en atención a que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han aceptado que el juez administrativo, en aplicación del principio iura novit curia, deberá establecer el régimen de imputación a partir de las particularidades de cada caso; luego, definir una fórmula automática, rigurosa e inflexible para el juzgamiento del Estado en los casos de privación injusta de la libertad contraviene el entendimiento del artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y de paso el régimen general de responsabilidad previsto en el artículo 90 de la Constitución Política.

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