Diario Constitucional

Cargo de Defensor de la Familia.

CC de Colombia exhorta a la Comisión Nacional de Servicio Civil para que en los proceso de inscripción de las convocatorias garantice el derecho a la libertad religiosa y de cultos.

La práctica del Sabath hace parte del núcleo esencial del derecho a la libertad de cultos y solo puede ser objeto de transacción los mecanismo que permitan suplir, recuperar o reprogramar las actividades que no se llevaron a cabo en aras de garantizar esta manifestación de la espiritualidad.

Por Redacción·25 de febrero de 2019·3 min de lectura
CC de Colombia exhorta a la Comisión Nacional de Servicio Civil para que en los proceso de inscripción de las convocatorias garantice el derecho a la libertad religiosa y de cultos.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia protegió el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos de una integrante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, quien argumentó que no pudo presentar las pruebas psicotécnicas en el concurso abierto de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, ya que, para ella, el día sábado no se debe trabajar pues dicha jornada está dedicada a “la adoración del Creador del cielo y de la tierra”.

La accionante, quien pretendía ingresar a la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de la convocatoria Nro. 433 de 2016, ya había superado otras pruebas básicas, funcionales y comportamentales, obtuvo un puntaje de 57.33 que la ubicaba en el sexto lugar entre los aspirantes. El 20 de noviembre de 2017 se publicó en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil un aviso informativo en donde se ponía en conocimiento de los interesados que las pruebas psicotécnicas serían aplicadas el sábado 16 de diciembre de 2017. Dos días después la accionante solicitó que se reprogramara la prueba un día diferente al sábado, de forma que se respetara su derecho fundamental a la libertad de culto. Además, la peticionaria manifestó que esperó la respuesta a su solicitud del cambio de fecha de la evaluación hasta el día anterior de la realización de la prueba y que nunca se le notificó la decisión de la entidad, por lo que presentó acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales de petición y de libertad de cultos.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana concedió el amparo del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos de la accionante, dejó sin efectos la resolución de la Comisión Nacional de Servicio Civil, a través de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer 12 cargos vacantes de Defensor de Familia y ordenó a la entidad accionada, que dentro de 15 días siguientes a la notificación del fallo, adopte las medidas necesarias para garantizar que a la actora le sea aplicada la prueba psicotécnica de personalidad.

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