Comunidad indígena Embera Chamí Daidrua.
CC de Colombia exhortó a la Personería del municipio de Calarcá, Quindío, para que acompañe a una comunidad indígena en el diálogo institucional necesario para garantizar su acceso al agua potable.
Se exhortó a la Personería del municipio de Calarcá, Quindío, para que ejerza sus competencias de orientación cualificada.

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela incoada por la comunidad indígena Embera Chamí Daidrua contra el Comité de Cafeteros del Quindío.
En su libelo, la accionante indicó que se vulneró el derecho fundamental al agua de la comunidad indígena, dada su calidad de sujeto de especial protección constitucional, en conexidad con el derecho a la vida. Lo anterior, por cuanto el Comité de Cafeteros del Quindío suministraba agua no potable para uso agrícola para los anteriores propietarios de la finca que ahora ocupa la comunidad, suministro que fue suspendido en abril de 2018 por la falta de pago, el consumo excesivo y la falta de arreglos para solucionar fugas internas.
En su sentencia, la CC colombiana sostuvo que el derecho fundamental de acceso al agua apta para consumo humano, en los términos de la jurisprudencia constitucional, no se satisface mediante la garantía de acceso a fuentes de agua no potables, pues una de las dimensiones del acceso al agua, como derecho fundamental innominado, es la relativa a la calidad del líquido.
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