Diario Constitucional

Corte por deuda.

CC de Colombia: «no se podrá cortar el agua a casas con niños o abuelos».

La Magistratura Constitucional recalcó que el derecho al agua es fundamental, y que personas como niños o adultos mayores no pueden quedarse sin el líquido vital.

Por Redacción·29 de mayo de 2018·1 min de lectura
CC de Colombia: «no se podrá cortar el agua a casas con niños o abuelos».
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia falló a favor de una mujer de 81 años que se había quedado sin servicio de agua por orden de la Empresa de Acueducto de Bogotá, luego de una deuda por más de un año.

En el fallo, el alto Tribunal reiteró el carácter de derecho fundamental al acceso de un mínimo vital de agua y que las empresas no pueden suspenderlo, en especial en viviendas con niños o ancianos.

La sentencia de la Corte surge luego de que la mujer se hubiera quedado sin agua por retrasarse durante más de un año en los pagos a la EAB. El caso pasó a una tutela que llegó al alto tribunal, en el que la empresa de servicios públicos perdió.

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