Diario Constitucional

Avaló actuaciones adaptadas por el Estado.

CC de Colombia ordenó adoptar medidas de protección relativas al plan de erradicación de plantaciones de coca, amapola y marihuana en departamento de Putumayo.

El accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la igualdad, al buen nombre, a la paz, entre otros.

Por Redacción·26 de enero de 2018·6 min de lectura
CC de Colombia ordenó adoptar medidas de protección relativas al plan de erradicación de plantaciones de coca, amapola y marihuana en departamento de Putumayo.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela incoada por el Defensor del Pueblo –Regional Putumayo- contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio del Interior –Direcciones de Derechos Humanos y de Consulta Previa–, la Policía Nacional –Dirección de Antinarcóticos–, el Ejército Nacional –Brigada 27 de Selva en el Putumayo–, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia “CORPOAMAZONIA”, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) –Regional Putumayo–, la Gobernación de Putumayo y las Alcaldías Municipales de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís, Puerto Guzmán y Puerto Caicedo.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la igualdad, al buen nombre, a la paz, a la libre circulación en el territorio, a la salud, a la educación, a la alimentación equilibrada, y a la asistencia y protección de niños, niñas y adolescentes de varias comunidades del departamento de Putumayo. Ello, ya que la elaboración y ejecución del programa de erradicación manual y aspersión aérea de cultivos de uso ilícito se viene realizando sin el diseño, construcción participativa e implementación de un plan de prevención y contingencia del desplazamiento. Cabe recordar que la acción había sido declarada improcedente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que en el expediente se encuentra probada la existencia de desplazamientos de familias e individuos, por la acción de los grupos armados al margen de la ley, que utilizan como mecanismo de presión la siembra de campos minados. Dentro de ese contexto, se destaca la existencia de avances en los instrumentos de política pública que existen a nivel departamental y municipal en el Putumayo, con el fin de prevenir violaciones y amenazas a los derechos humanos ocurridas como consecuencia indirecta de la erradicación de cultivos ilícitos, según lo demuestran las actas de los Comités de Justicia Transicional, así como la información de la UARIV y del Ministerio del Interior. De suerte que, si bien se pudo evidenciar la existencia de un escenario de afectación frente a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal de los habitantes de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís y Puerto Guzmán, lo cierto es que dicha situación se ha venido superando y corrigiendo mediante la implementación de una política de desarrollo progresivo que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, apunta a evitar la ocurrencia de situaciones generadoras de desplazamiento y la presencia de víctimas de accidentes con minas antipersonal o municiones sin explotar.

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