Diario Constitucional

Vulneración de derechos.

CC de Colombia ordenó crear un protocolo de visita íntima en cárceles de Florencia y Modelo de Bogotá.

Derechos a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y a la unidad familiar de la accionante.

Por Redacción·18 de abril de 2018·5 min de lectura
CC de Colombia ordenó crear un protocolo de visita íntima en cárceles de Florencia y Modelo de Bogotá.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela incoada por una mujer contra los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Tercero Penal del Circuito de Florencia, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá (EPC La Modelo) y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia llamado El Cunduy (EPMSC El Cunduy), debido a que estando en detención domiciliaria se le negó la posibilidad de efectuar una visita íntima a su marido, quien se encuentra detenido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, lo que vulnera los derechos fundamentales a la visita conyugal, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la unidad familiar.

En su sentencia, la CC colombiana indicó que la visita íntima tiene el carácter de derecho fundamental a partir de su conexión con garantías de tal estirpe como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y los derechos sexuales y reproductivos, fortaleciendo los vínculos de pareja y el derecho a la unidad familiar en particular. Así, la visita íntima en el derecho interno y a nivel internacional, se convierte en la garantía de un derecho en el marco de la detención y va dirigido al fortalecimiento del vínculo familiar y al ejercicio de pleno de la sexualidad, a la vez que protege el derecho a la intimidad y a la vida privada durante la detención misma. De acuerdo con la especial situación de garante que asume el Estado frente a las personas privadas de la libertad, exige de éste crear condiciones necesarias para superar cualquier obstáculo que impida el acceso a derechos que no están suspendidos por la situación de detención. Si bien se trata de un derecho restringido o limitado dentro de la categoría de los reconocidos a los privados de la libertad, solo debe ser sometido a restricciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

El fallo agregó enseguida que los requisitos expuestos para que la visita íntima se practique en condiciones dignas, referidos a privacidad, espacio, mobiliario, acceso a agua potable, uso de preservativos e instalaciones sanitarias, entre los que se encuentran también higiene y seguridad, no pueden convertirse en obstáculo o barrera para la negativa de su autorización, sino que son una verdadera garantía para el privado de la libertad y su visitante. Tales condicionamientos no pueden estar a cargo de los peticionarios, que no están, en la mayoría de los casos, en condiciones de demostrar su cumplimiento, sino que deben ser responsabilidad de la autoridad carcelaria, que debe demostrar ante el juez que define el asunto, que ellas se hayan cumplidas, y si no cuenta con ellas, debe habilitar un espacio digno para que la visita íntima pueda llevarse a cabo, so pena de que se acuda a las reclamaciones respectivas ante la autoridad administrativa o a las acciones correspondientes para el respeto de tal derecho fundamental. Si bien los administradores del sistema carcelario cuentan con potestades para regular la visita íntima, su ejercicio no puede sacrificar derechos que no han sido suspendidos con ocasión de la privación de la libertad y, por el contrario, constituyen garantías constitucionales a favor de los reclusos. Es decir, los derechos a la intimidad personal y familiar, y al libre desarrollo de la personalidad de los internos constituyen un límite a las actuaciones de los directores que administran los centros de reclusión.

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