Seguridad social y vida digna.
CC de Colombia ordenó pago de pensión de invalidez con los retroactivos correspondientes a persona discapacitada a la que se le había negado dicho beneficio.
La Corte indicó en su sentencia que no era necesario que el demandante se sometiera al proceso judicial de interdicción para obtener el pago de la prestación al que tiene derecho.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó pago de pensión de invalidez reconocida con los retroactivos correspondientes, a persona discapacitada a la que se le había negado dicho beneficio.
Respecto a los hechos, consta que una persona en condición de discapacidad desde el 22 de noviembre de 2015, fue calificado por Colpensiones con una pérdida de capacidad laboral del 50.8%. El diagnóstico del accionante señala que tiene “Trauma Encéfalo Craneano (TEC), y como consecuencia de esta enfermedad, su salud se deterioró gradualmente de manera que empezó a padecer trastornos de visión, crisis convulsivas dolores de cabeza recurrentes, crisis depresivas y desórdenes en su comportamiento. En este sentido, el dictamen de Colpensiones señaló que el accionante presenta un coeficiente intelectual bajo para una persona de su edad mostrando muy bajo rendimiento en la velocidad de procesamiento y en la memoria de trabajo, los cuales pueden interferir en el desempeño de las actividades diarias, laborales y/o educacionales.
En virtud de estos hechos, el peticionario interpuso acción de tutela solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y a la vida digna. La acción constitucional fue declarada improcedente por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín al considerar que el accionante, antes de presentar la tutela, no radicó recurso de reposición contra la negativa de Colpensiones.
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