Educación media.
CC de Colombia ordenó proteger derechos a la educación y a escoger profesión u oficio de menores.
En su sentencia, la CC colombiana reiteró que la educación es un derecho y un servicio público.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por padres de familia contra la Alcaldía Municipal de La Cruz, Nariño.
En su libelo, los accionantes indicaron que se vulneró el derecho fundamental a la educación de sus hijos, debido a que, por la suspensión del servicio de transporte, ellos deben caminar al menos dos horas diarias por una zona rural para acceder a la Institución Educativa de Bachillerato, ya que quieren completar una modalidad educativa técnica y no agropecuaria.
En su sentencia, la CC colombiana reiteró que la educación es un derecho y un servicio público. Asimismo, resaltó que está íntimamente ligada con el ejercicio del derecho a la libre escogencia de profesión u oficio, ya que es el presupuesto para materializar la elección de un proyecto de vida, y la integran cuatro características relacionadas entre sí: la aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad. En segundo lugar, indicó que el estado tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho de los alumnos de educación media a que continúen el proceso formativo en la modalidad que iniciaron, ya que está íntimamente ligado al ejercicio del derecho a la libre escogencia de profesión u oficio, en la medida en que influye la elección y materialización del proyecto de vida de las personas. Por último, reiteró las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional con respecto a la carencia actual de objeto.
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