Diario Constitucional

Se rehízo texto.

CC de Colombia se pronuncia sobre cumplimiento de sentencia de inexequibilidad por el Congreso Nacional.

La decisión fue acordada con la aclaración de la Magistrada Calle Correa, quien se reservó la presentación de una eventual aclaración del fondo de su voto.

Por Redacción·27 de octubre de 2015·1 min de lectura
CC de Colombia se pronuncia sobre cumplimiento de sentencia de inexequibilidad por el Congreso Nacional.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia declaró cumplida, por parte del Congreso de la República, la exigencia del artículo 167 de la Constitución Política colombiana respecto de la sentencia C-764 de 2013, mediante la cual declaró parcialmente fundadas las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana expone que el Senado de la República procedió a rehacer el texto del proyecto de ley según lo decidido en la sentencia C-764 de 2013, excluyendo los artículos 6 y 7 declarados inexequibles.

Al efecto, cabe recordar que el referido artículo 6 ordenaba la expropiación de la obra musical del maestro Leandro Díaz a quien tuviera los derechos de autor de la misma, ante lo cual la Corte sostuvo que la ley debe prever mecanismos para readquirir los bienes que pasen a integrar el patrimonio cultural de la Nación, toda vez que no supone necesariamente la posibilidad de expropiar los derechos patrimoniales que el autor o terceros puedan tener sobre la obra así declarada.

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