Armonización con derecho europeo.
CC italiana declaró inconstitucionalidad de normas que prohibían fertilización por medio de donantes externos.
Cabe destacar que ya el año 2009 la Corte Constitucional italiana había declarado inconstitucional la norma que establecía la prohibición de producción de más de tres embriones, como también la obligación de implantar en el útero femenino todos los embriones producidos.

La Corte Constitucional italiana declaró inconstitucionales diversos preceptos de la Ley N° 40, de 19 de febrero de 2004, que establece normas sobre procreación medicamente asistida, relativo a la prohibición de la fecundación heteróloga, los cuales establecían la prohibición para un matrimonio de utilizar donantes externos a fin de superar su infertilidad. En virtud de esta normativa, los matrimonios que contravinieran dicha prohibición se arriesgaban a multas administrativas que iban de 300.000 a 600.000 euros.
Al efecto, cabe destacar que ya el año 2009 la Corte Constitucional italiana había declarado inconstitucional la norma que establecía la prohibición de producción de más de tres embriones, como también la obligación de implantar en el útero femenino todos los embriones producidos.
La polémica ley tuvo su origen durante el Gobierno del destituido Primer Ministro Silvio Berlusconi y fue catalogada como una de las más conservadoras de Europa, al provocar que miles de parejas italianas tuviesen que trasladarse a diversos países, como España, a fin de obtener donantes externos de forma tal de suplir su infertilidad.




