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Derechos Humanos.

CIDH comunica la publicación del Informe No. 137/19 del Caso 12.233, Víctor Améstica Moreno y otros de Chile y felicita al Estado por cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa.

La Comisión verificó que el Estado chileno promulgó la Ley 20.784 mediante la cual se modificó el estatuto de personal de Carabineros de Chile, a fin de crear una nueva instancia para la calificación y clasificación de su personal de nombramiento institucional.

Por Redacción·04 de octubre de 2019·2 min de lectura
CIDH comunica la publicación del Informe No. 137/19 del Caso 12.233, Víctor Améstica Moreno y otros de Chile y felicita al Estado por cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa.
Referencial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al caso 12.233, Víctor Améstica Moreno y otros, firmado el 20 de enero del 2010, entre las víctimas, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (en adelante, “COPEDU”) y el Estado chileno.

El 1 de noviembre de 1999, la CIDH recibió una petición presentada por CODEPU en contra de la República de Chile, en la que se alegaba que el Estado era responsable por la violación del derecho a la protección de la honra y la dignidad, reunión, propiedad privada, igualdad ante la ley y protección judicial de los señores Víctor Améstica Moreno, Alberto Araneda Muñoz, Héctor Martínez Vásquez, Oscar Sepúlveda Alarcón y Alejandro César Sánchez Canales; todos ellos miembros de Carabineros de Chile y sus respectivas cónyuges Jenny Burgos Orrego, Marisol Valencia Poblete, Johanna Valdebenito Pinto, Carmen Araya Cordero y María Angélica Olguín.

El 3 de febrero del 2006, las partes iniciaron formalmente la negociación de una solución amistosa que se materializó en la firma del acuerdo de solución amistosa en el cual el Estado chileno adoptó los compromisos de someter a revisión las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a Carabineros de Chile; eliminar los antecedentes administrativos de las víctimas del caso; publicar el acuerdo en el Diario Oficial de la república de Chile; enviar cartas de desagravio a las víctimas del caso; garantizar el acceso a las prestaciones de salud de los beneficiarios; y reparar a las víctimas, mediante una compensación económica.

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