Diario Constitucional

Migración.

CIDH destaca Ley Orgánica de Movilidad Humana dictada en Ecuador.

Sin embargo, la CIDH concluye advirtiendo algunos aspectos de preocupación.

Por Redacción·03 de marzo de 2017·3 min de lectura
CIDH destaca Ley Orgánica de Movilidad Humana dictada en Ecuador.
Referencial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó recientemente la Ley Orgánica de Movilidad Humana en Ecuador, la cual fue sancionada el 28 de enero de 2017.

La CIDH expone que la ley incluye principios tales como el de la libre movilidad humana bajo el amparo del Estado, la prohibición de la criminalización de personas en situación migratoria irregular, la igualdad ante la ley y la no discriminación, el interés superior del niño, niña y adolescente, el principio de no devolución cuando los derechos a la vida, libertad o integridad de la persona o sus familiares pueda estar en riesgo en el país al que se pretende retornarles, así como el principio pro-persona en movilidad humana, en el sentido de que la propia ley indica que las normas en ella contenidas serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en el contexto de la movilidad humana.

La ley también confiere un estatus migratorio inicial como residentes temporales a las personas que sean reconocidas como refugiadas o apátridas, quienes después de dos años podrán solicitar la renovación de su residencia temporal o solicitar la residencia permanente. Asimismo, la Comisión destaca que la ley establece que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación emitirá un documento de identificación nacional para las personas que sean reconocidas como refugiadas o apátridas. De acuerdo con cifras del ACNUR, a finales de 2015, Ecuador acogía 53.191 refugiados. Esta cifra que representa la mayor población de refugiados de América Latina.

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