Menores privados de libertad.
CIDH expresa preocupación por muertes violentas en centro educativo de Paraguay.
La Comisión instó al Estado a investigar de oficio y con la debida diligencia los hechos acaecidos en el respectivo centro educativo y a establecer las responsabilidades penales que correspondan.

En días pasados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la muerte violenta de dos adolescentes pertenecientes al Centro Educativo Integral de Itauguá en Paraguay.
En virtud de la información obtenida, el pasado 21 de abril se habría originado un motín dentro del centro educativo y, como consecuencia de la acción del personal encargado de la custodia del centro, se habría dado muerte a dos adolescentes, mientras que otros tres habrían resultado heridos. Además, se indicó que uno de los internos se habría fugado del establecimiento durante el transcurso de los hechos.
Al respecto, la Comisión reiteró que el Estado, “como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos; particularmente aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles”. De este modo, citó la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay: “cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad tiene además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el artículo 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño”.
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