Diario Constitucional

En una situación de gravedad y urgencia.

CIDH otorga medidas cautelares a coordinador jurídico del partido Vente Venezuela, Perkins Rocha, en Venezuela.

La parte solicitante indicó que Perkins Rocha Contreras es Coordinador Jurídico del partido Vente Venezuela y representante del Comando Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral. Es abogado y asesor personal de María Corina Machado, Coordinadora Nacional del partido Vente Venezuela

Por Redacción·07 de septiembre de 2024·2 min de lectura
Imagen: noticierodigital.com
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El 2 de septiembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 61/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Perkins Rocha Contreras tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

La parte solicitante indicó que Perkins Rocha Contreras es Coordinador Jurídico del partido Vente Venezuela y representante del Comando Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral. Es abogado y asesor personal de María Corina Machado, Coordinadora Nacional del partido Vente Venezuela. Perkins Rocha fue detenido el 27 de agosto de 2024 por funcionarios encapuchados y armados, quienes, luego de un fuerte forcejeo, se lo habrían llevado sin orden de aprehensión. Desde ese momento se desconoce su paradero oficial. Según información pública, la esposa del propuesto beneficiario recibió un mensaje de que el señor Rocha se encuentra en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), lugar en el que anteriormente habían negado su presencia. La familia tiene conocimiento que al propuesto beneficiario se le imputan diversos delitos, tales como terrorismo y traición a la patria. Sin embargo, ni la familia ni el abogado de confianza han podido verlo o confirmar su situación jurídica.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

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