Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CIDH pide a Colombia a garantizar neutralidad en la red en medio del caso Uber.
Uber dejó de operar en febrero en ese país, tras una orden de la Superintendencia de Industria y Comercio que ordenaba su bloqueo.

El informe anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos incluyó un apartado sobre la discusión que se ha originado en Colombia por el funcionamiento del aplicativo de transporte Uber y la legalidad o no de su servicio. El reporte hace énfasis en la neutralidad en la red, que es un principio que establece que los paquetes de datos y la información debe circular en igualdad de condiciones en internet.
En el informe, la relatoría tomó nota que en diciembre de 2019 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó bloquear la aplicación tecnológica Uber luego de un proceso administrativo que inició la empresa Cotech S.A en contra de Uber S.A.S, Uber Technologies y Uber BV por una supuesta competencia desleal y la violación de normas nacionales. Uber dejó de funcionar entonces el primero de febrero pasado.
Estas actuaciones llegaron hasta la Relatoría Especial que recordó que ya desde 2011 se ha advertido por los relatores especiales de la CIDH y de las Naciones Unidos que la libertad de expresión se aplica a internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. En ese sentido, las restricciones en internet solo son aceptables cuando cumplen estándares internacionales, fijados por ley en los estados: “los Estados deben garantizar la vigencia de este principio a través de legislaciones adecuadas”.
Te puede interesar

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
WIPO PROOF: la OMPI pone en marcha un nuevo servicio que proporciona pruebas de la existencia de los activos intelectuales.

Lesionó a dos policías al negarse a bajar del vehículo.
En España condenan a hombre por negarse a usar mascarilla en el transporte público.

Conclusiones del Abogado General Pitruzzella.
TJUE señala que los órganos jurisdiccionales de la Unión no son competentes para conocer de los recursos de indemnización interpuestos contra el Eurogrupo.

