Violencia de género a nivel escolar.
Colegios están obligados a investigar toda denuncia de abuso, de lo contrario serán responsables por omisión, resuelve Tribunal de Argentina.
La displicencia del colegio representó el ejemplo de todo lo que no se debe hacer en caso de violencia de género, ya que retardaron, obstaculizaron e impidieron el ejercicio de los derechos de las adolescentes.

Un Tribunal de Córdoba (Argentina), declaró que un colegio es responsable de violencia de género por no iniciar una investigación en contra de un profesor acusado por alumnas de comportamientos de tipo sexual inapropiados en la sala de clases. Una de las alumnas denunció que el docente le tocó el pecho frente a toda su clase, sin embargo, las autoridades escolares optaron por no apartar al profesor de la clase e instaron a la alumna a guardar silencio, de lo contrario arriesgaba la matrícula del año siguiente.
El Tribunal tuvo presente que la Convención sobre los derechos del niño obliga a los Estados parte a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Añade que, la Convención de Belém Do Para establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, en tal sentido, es obligación del Estado abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
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