Principio de resocialización.
Condenados por actos de terrorismo que hayan sido rehabilitados pueden postular a cargos de elección popular y fundar partidos políticos, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
El principio de resocialización forma parte del proceso de rehabilitación del sentenciado, toda vez que, al restituirlo en sus derechos y cancelar sus antecedentes penales, judiciales y policiales, cambia su estatus jurídico, permitiendo su reincorporación en la sociedad en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.

El Tribunal Constitucional de Perú se pronunció sobre una serie de demandas de inconstitucionalidad deducidas contra la normativa que sanciona los actos de terrorismo.
Los actores alegaron que la normativa impugnada adolece de una serie de vicios de inconstitucionalidad por vulnerar los derechos de los condenados por actos terroristas, así como los principios de legalidad, resocialización y presunción de inocencia.
Enfatizaron que las normas objetadas “(…) atentan contra los derechos laborales y políticos reconocidos en la Constitución, pues establecen que los condenados están impedidos de ejercer la función pública y de postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular. De esta manera, se contraviene el derecho a la resocialización del penado, al impedírsele reincorporase a la sociedad”.
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