Justicia Argentina
Condenan a padre a indemnizar por daño moral causado por no reconocer oportunamente a su hijo
El tribunal consideró que la omisión culposa del reconocimiento vulneró el derecho a la identidad del niño, generando un daño moral in re ipsa derivado de la falta de emplazamiento familiar, carencias afectivas y afectación psicológica acreditada pericialmente

Un tribunal de la provincia de Córdoba hizo lugar a una demanda de indemnización por daño moral interpuesta en el marco de una acción de filiación extramatrimonial, condenando al progenitor a pagar la suma de dos millones de pesos argentinos por no haber reconocido oportunamente a su hijo, pese a conocer la existencia del vínculo biológico desde el embarazo y, posteriormente, contar con un resultado de ADN categórico que confirmaba su paternidad.
La causa se inició cuando la madre del niño, en representación legal de su hijo menor de edad, promovió demanda de filiación extramatrimonial, indemnización por daño moral y alimentos provisorios, denunciando la negativa del progenitor a reconocer voluntariamente al niño desde su nacimiento ocurrido el 25 de noviembre de 2016. Relató una relación afectiva mantenida en 2016, el conocimiento del embarazo por parte del demandado, su posterior desentendimiento durante la gestación y, tras el nacimiento, una presencia esporádica y sin asunción de responsabilidades parentales.
La actora expuso que, pese a realizarse un estudio de ADN en abril de 2022 que arrojó una probabilidad de paternidad superior al 99,99999999%, el progenitor igualmente se negó a efectuar el reconocimiento legal, obligándola a recurrir a la vía judicial para garantizar el derecho a la identidad de su hijo, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación argentina.
Fundó el reclamo indemnizatorio en la responsabilidad civil subjetiva derivada de la omisión antijurídica, señalando que el daño moral se configuró por la privación del apellido paterno, la falta de emplazamiento familiar y las carencias afectivas sufridas desde el nacimiento.
El tribunal admitió la demanda de filiación, dio intervención al Ministerio Público y fijó alimentos provisorios equivalentes al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, atendiendo al carácter cautelar de la medida y a una apreciación prima facie de las necesidades del niño.
Posteriormente, el demandado compareció y contestó la demanda solicitando su rechazo, alegando desconocer la paternidad hasta 2022, imputando a la madre la demora en esclarecer la filiación y afirmando haber procedido al reconocimiento voluntario del niño el 5 de enero de 2023, circunstancia que, a su juicio, tornaba abstracta la acción y excluía cualquier responsabilidad por daño moral.
Al dictar sentencia, el tribunal tuvo por acreditado el vínculo filial en virtud del reconocimiento efectuado en sede registral, declarando abstracta la acción de filiación. Sin embargo, abordó la pretensión indemnizatoria y sostuvo que el Código Civil y Comercial establece expresamente la reparabilidad del daño causado al hijo por la falta de reconocimiento, siempre que se configuren los presupuestos de la responsabilidad civil.
En ese marco, señaló que el hijo posee un interés subjetivo jurídicamente tutelado a ser reconocido desde su nacimiento, como derivación directa del derecho a la identidad personal, y que la negativa injustificada del progenitor constituye una conducta antijurídica. Indicó que el reconocimiento no es un acto meramente potestativo, y que su omisión, mediando culpa o dolo, genera responsabilidad civil. Añadió que el daño moral en estos supuestos surge in re ipsa, sin necesidad de prueba directa, al acreditarse la omisión antijurídica y la titularidad del derecho lesionado.
El fallo destacó la abundante prueba testimonial que dio cuenta de que el demandado conocía su paternidad desde el embarazo, visitó al niño al nacer y, pese a ello, omitió reconocerlo incluso después del resultado del ADN. Asimismo, valoró la pericia psicológica que concluyó que la ausencia de la función paterna provocó en el niño debilidad emocional, carencias afectivas, desvalorización personal y afectación de su identidad, recomendando tratamiento psicológico.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que la falta de emplazamiento biológico y familiar generó en el niño un sentimiento de rechazo, frustración del proyecto de vida familiar y padecimientos que lo acompañarán a lo largo de su vida, configurándose un daño moral de significativa entidad.
Rechazó los argumentos defensivos que atribuían la responsabilidad a la madre, considerando que esta actuó diligentemente al informar el embarazo, permitir el contacto inicial y promover el ADN y el reconocimiento.
Para la cuantificación del daño, el juez ponderó la gravedad objetiva del hecho, las repercusiones subjetivas acreditadas, el carácter resarcitorio del instituto, el principio de individualización del daño, precedentes jurisprudenciales comparables y el contexto inflacionario, estimando justo y equitativo fijar la indemnización en la suma reclamada de dos millones de pesos.
En consecuencia, resolvió declarar abstracta la acción de filiación, hacer lugar a la acción de daño moral y condenar al progenitor al pago íntegro de la indemnización dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con costas a su cargo.
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