Código de ética profesional
Confirman millonaria multa a abogado por violar secreto profesional. Presentó audios y videos privados de ex clienta en juicio
Tribunal argentino reafirma que el secreto profesional es un deber esencial de la abogacía. Destaca que la obligación de reserva subsiste aún después de concluido el vínculo profesional. Señala que las excepciones al deber de confidencialidad deben aplicarse de manera estricta y restrictiva. Advierte que la violación del secreto profesional solo puede admitirse como último recurso y en estricta necesidad para la defensa del abogado.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de Argentina confirmó una millonaria multa impuesta a un abogado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), al considerar acreditada la violación al secreto profesional prevista en los artículos 6° y 10 de la Ley 23.187 y en el Código de Ética de la abogacía.
El caso se originó a raíz de la denuncia de una ex clienta, quien señaló que el letrado había aportado filmaciones, audios y fotografías de carácter privado en el marco de un proceso judicial.
El Tribunal de Disciplina había rechazado previamente los argumentos de nulidad del letrado, sosteniendo que la conducta imputada estaba claramente definida en el marco normativo y que el propio abogado había contestado y ejercido su defensa en la causa. El órgano remarcó que, desde el punto de vista ético, resultaba inadmisible grabar conversaciones con la clienta o tomar fotografías dentro del estudio jurídico, y mucho menos presentarlas en expedientes judiciales, puesto que el secreto profesional protege no solo la relación abogado-cliente, sino también la intimidad y la privacidad del cliente.
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