Discriminación arbitraria.
Corte Constitucional de Austria anuló prohibición de usar pañuelos musulmanes en los colegios.
La Magistratura señala que la prohibición puede tener un efecto perjudicial en la inclusión de niñas musulmanas en edad escolar y provocar discriminación, porque conlleva el riesgo de dificultarles el acceso a la educación o de marginarlas de la sociedad.

La Corte Constitucional de Austria dictaminó como discriminatoria una ley que prohíbe que las niñas, hasta los 10 años, usen pañuelos en la cabeza al asistir a las escuelas.
La medida prohibitiva responde a un actual programa de gobierno, que lleva como lema que los niños deben crecer “con la menor coacción posible” para lo cual da como único ejemplo el uso de un pañuelo en la cabeza. Aun así, la legislación no especifica que la prohibición se refiera a los pañuelos en la cabeza, sino que prohíbe el uso de ropa religiosa asociada con la cobertura de la cabeza. Pero el Tribunal determinó que estaba claramente dirigido a los pañuelos musulmanes.
En general, señaló que la medida iba en contra del deber del Estado de tratar a las religiones oficialmente reconocidas por igual, así como infringe la exigencia de justificación especial para singularizar una de ellas. En este sentido, explicó que la prohibición selectiva se aplica exclusivamente a las alumnas musulmanas y, por tanto, las separa de manera discriminatoria de otros alumnos; violando, en consecuencia, el principio de igualdad en relación con la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
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