Vida digna.
Corte Constitucional de Colombia ampara el derecho al mínimo vital y a la seguridad social de una mujer a quien se denegó el pago de la licencia de maternidad.
Cumplía con todos los requisitos legales para acceder a las prestaciones sociales.

La Corte Constitucional de Colombia revocó la sentencia de un juzgado civil de Bogotá y concedió la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de la recurrente.
El caso se refiere a la tutela presentada por la recurrente contra la Entidad Promotora de Salud (EPS) Coomeva y una clínica de Bogotá, en cuanto se le negó el pago tanto de la licencia de maternidad, como de la licencia médica por “discapacidad”. La recurrente manifiesta que durante su embarazo acudió de urgencia a la Clínica del Country de Bogotá, lugar donde se le extendió una licencia médica por 24 días. Posteriormente tuvo el parto de su hijo, motivo por el cual su médico tratante expidió una licencia de maternidad por 126 días. La recurrente solicitó a la EPS el pago de ambas licencias. La institución recurrida le informó que sus solicitudes habían sido rechazadas porque la Clínica Country no estaba adscrita a la red la EPS. La recurrente cotiza como trabajadora independiente y se encuentra al día en todos sus pagos.
Por otra parte, la recurrente expuso que a la época del parto su esposo se encontraba desempleado, por lo que se vio obligada a seguir trabajando durante su licencia de maternidad.
Comentarios (1)
Sara En mi opinión la gestación subrogada es un método muy eficaz , ya que da el resultado positivo para aquellos que no pueden tener hijos . Y eso puede parecer un milagro , como fui en nuestro caso en Ucrania. Nuestra haji nació con ayuda de gestación subrogada en el centro de Feskov. De verdad, ellos han cambiado nuestra vida para siempre …y nos dio una oportunidad tremenda de ser padres !
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