Diario Constitucional

Derechos prevalentes del niño y la familia.

Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos de madre a quien la autoridad no garantizó debidamente las visitas virtuales con su hijo.

El régimen de visitas es un derecho de doble vía, que garantiza el desarrollo de las relaciones entre los hijos y los padres, reforzando los lazos de unión. Este debe desarrollarse de acuerdo con el principio de interés superior del niño y todos, autoridades y particulares, deben propender por su efectivización.

Por Redacción·04 de agosto de 2023·4 min de lectura
imagen: i.pinimg.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra la Comisaría de Familia por no garantizar a una madre las visitas virtuales con su hijo, lo cual a su vez vulneró el interés superior del menor. Amparó los derechos prevalentes del niño y la familia, así como el debido proceso.

En 2020, la Defensoría de Familia inició un procedimiento contra la madre de un menor, debido a reiterados episodios de violencia intrafamiliar. En virtud de la pandemia del Covid-19 se adoptó un régimen de visitas virtuales para que la mujer pudiera mantener contacto con su hijo a través de medios telemáticos, puesto que el cuidado personal y la custodia del menor había sido otorgada a la abuela paterna.

Tiempo después la madre informó a la Comisaría de Familia, entidad encargada de gestionar el caso, que la abuela del menor presentó una serie de obstáculos que entorpecieron la comunicación con su hijo, como no conectarse en los horarios establecidos y disminuir el tiempo de las comunicaciones, situación que calificó como un incumplimiento al régimen de visitas virtual dictaminado por el tribunal.

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