El Congreso tiene autonomía para tomar este tipo de decisiones.
Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional las sesiones virtuales del Congreso habilitadas por Decreto del Ejecutivo.
La Corte consideró el decreto del Ejecutivo innecesario para el funcionamiento del Congreso.

La Corte Constitucional de Colombia, luego de tres días de debate en Sala Plena y, por votación de 5 a 4, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que “habilitaba la realización de sesiones no presenciales para que los miembros de órganos, corporaciones, salas, juntas o concejos colegiados de todas las ramas del poder público en todos los órdenes territoriales, pudieran deliberar y decidir.” Conforme al fallo, las sesiones presenciales del Senado y Cámara de Representantes deberán retornar el 20 de julio de 2020.
Esta habilitación, en criterio de la Corte, era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público, “conforme a los reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad”. De esta forma, garantizó la plena autonomía del Congreso de la República para determinar, conforme a su Reglamento y la Constitución Política, el ejercicio de sus competencias constitucionales como cabeza de uno de los órganos de poder público en la Democracia.
Para el alto tribunal, las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva pertenecen a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público en términos de habilitación.
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