Diario Constitucional

No se utilizará el término "visitas conyugales".

Corte Constitucional de Colombia declaró que visitas íntimas en cárceles no son solo derecho de los cónyuges.

Según la Magistratura Constitucional existe un sin número de personas que visita a los internos con fines sexuales y afectivos, y no necesariamente se trata de la esposa o el esposo.

Por Redacción·13 de marzo de 2018·2 min de lectura
Fuente: Wikipedia.org
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia señaló que de ahora en adelante no se debe utilizar la expresión «visitas conyugales» a los encuentros íntimos que tienen los internos con las personas que los visitan.

Según la Magistratura colombiana, existe un sin número de personas que visita a los internos con fines sexuales y afectivos, y no necesariamente se trata de la esposa o el esposo.

La Corte consideró que la “denominación visita conyugal excluye a cualquier otro tipo de vínculo entre dos sujetos, que podrán incluso ser del mismo sexo, o que pueden no estar atados por un documento que demuestre la relación existente entre los dos“, es decir que dichas visitas cubren a los novios, amigos o cualquier otra relación.

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