Dignidad.
Corte Constitucional de Colombia exime a personas en situación de calle de multas por hacer necesidades fisiológicas en vía pública.
La sentencia también enfatiza que la norma referida es acorde con la Constitución y garantiza la integridad del espacio público, por lo que las autoridades están en plena facultad de multar a los individuos que realicen sus necesidades en la calle.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que los habitantes de calle no pueden ser incluidos ni amonestados con multas a quienes realicen sus necesidades fisiológicas en la calle. Esto, luego de revisar una norma del Código de Policía que establece esta sanción.
En particular, la Magistratura Constitucional realizó una revisión constitucional del numeral 11 del artículo 140 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, Ley 1801 de 2016, que estableció las medidas correctivas de multa y participación en programa pedagógico, a quien realice necesidades fisiológicas en el espacio público.
La Corte indicó que, pese a que dicha disposición cumplía los fundamentos constitucionales, las consecuencias jurídicas y pecuniarias de ésta no pueden aplicarse a la población en condiciones de indigencia. En razón de ello, exhortó a las autoridades de los entes territoriales para que adopten acciones y políticas que garanticen el acceso universal a la infraestructura sanitaria a esta población.
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