Derecho a la verdad.
Corte Constitucional de Colombia ordena la entrega de los restos de una víctima de desaparición forzada encontrada hace 10 años.
El cuerpo fue identificado el año 2011; no obstante, las autoridades no dieron aviso a los familiares, ni entregaron más antecedentes del caso.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó la entrega digna de los restos de una víctima de desaparición forzada a su familia, tras transcurrir casi 20 años desde su desaparición. El Instituto de Medicina Legal recibió el cadáver en el año 2010 a fin de practicar los peritajes necesarios para establecer su identidad; no obstante, pese a que la víctima fue identificada en el año 2011, la autoridad penal y forense no avisó a la familia, ni entregó mayores antecedentes sobre la investigación.
En su sentencia, la Corte Constitucional sostuvo que los familiares tienen derecho a que se adopten medidas para que, en caso de fallecimiento de la persona desaparecida forzosamente, se hallen sus restos y sus cercanos puedan recibirlos en una entrega digna, a fin de sepultarlos de acuerdo con sus creencias, lo cual debe ocurrir en el menor tiempo posible y sin dilaciones excesivas.
Enseguida, explicó que el mantener a los familiares en la incertidumbre sobre el paradero de su familiar constituyó una violación a sus derechos a la verdad, a la reparación y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Añade que, debido a la gravedad de la situación, los familiares y amigos de los desaparecidos, se convierten en víctimas indirectas de desaparición forzada, lo que consecuentemente los convierte en titulares del derecho a la reparación. En ese sentido, la autoridad debe entender que una manifestación concreta de esta prerrogativa fundamental es la garantía de la entrega oportuna y digna de los restos de la persona desaparecida, lo cual, debe ocurrir a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, luego que se verifique la filiación o lazo que los une.
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