Ley de Desconexión Laboral.
Corte Constitucional de Colombia reconoce el derecho a la desconexión laboral de todos los trabajadores, cualquiera sea su relación laboral.
En el apartado sobre el alcance de la Ley se explicó que está dirigida a todas las relaciones laborales, independientemente de su modalidad de contratación y que de acuerdo con su contenido la desconexión es un derecho de todas las y los trabajadores públicos y privados a no ser contactados por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral.

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la demanda de inconstitucionalidad deducida contra la disposición que excluye “a los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo” de las disposiciones de la Ley de Desconexión Laboral. Dictaminó que esta normativa es aplicable a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado.
La demanda fue promovida por un grupo de funcionarios públicos que alegaron que el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.
Agregaron que la desconexión laboral es una garantía que debe ser transversal al trabajo y que implica que las personas que trabajan no deban ser contactadas a través de cualquier medio o herramienta sea o no tecnológica, por existir un límite que no puede ser transgredido por el empleador.
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