Derecho al trabajo y al mínimo vital.
Corte Constitucional de Colombia resuelve que mujer con VIH fue despedida sin justa causa y que merece especial protección.
La Corte determinó que las personas con VIH están sujetas a una protección especial para asegurar su estabilidad laboral.

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por un tribunal que declaró la improcedencia de la acción de amparo presentada por la recurrente.
La actora es una operadora de producción empleada por una empresa mediante contrato de trabajo el año 2016. En el año 2018, fue diagnosticada con VIH y posteriormente con tuberculosis. Sobre esta última enfermedad, la actora informó a su empleadora con el fin de obtener autorización para salir a las citas médicas y los exámenes de control. En el año 2019 la empresa le comunicó la decisión de no prorrogar el contrato a plazo fijo. Como consecuencia de su retiró, se le efectuó un examen de salud, momento en el cual la empresa se enteró del diagnóstico de VIH. Frente a la decisión de la empresa, la actora dedujo una acción de tutela aduciendo su derecho al trabajo, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la dignidad humana.
La Corte Constitucional estimó que le correspondía responder la siguiente cuestión jurídica: ¿una empresa vulnera los derechos a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital, vida digna y dignidad humana al no prorrogar el contrato de trabajo de una mujer de escasos recursos en condición de debilidad manifiesta por padecer tuberculosis y VIH, cuando conoce previamente el diagnóstico de tuberculosis, y se entera de la enfermedad de VIH en el momento en que se realiza el examen de egreso de la trabajadora?
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