Diario Constitucional

Medida Cautelar

Corte Constitucional del Ecuador dispuso al Ministerio de Economía y Finanzas que se abstenga de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener impacto negativo en el presupuesto de instituciones de educación superior.

En el marco de una demanda de acción de incumplimiento.

Por Redacción·10 de junio de 2020·2 min de lectura
Corte Constitucional del Ecuador dispuso al Ministerio de Economía y Finanzas que se abstenga de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener impacto negativo en el presupuesto de instituciones de educación superior.
Referencial

La Corte Constitucional del Ecuador dispuso a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las demás autoridades de la función ejecutiva que corresponda, que suspendan y se abstengan de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior.

Lo anterior, se dio en el marco de una demanda de acción de incumplimiento deducida por Pablo Dávalos Aguilar y otros ciudadanos, respecto del Dictamen Nro. 1-20-EE/20 emitido el 19 de marzo de 2020, por la Corte Constitucional en conjunto con una petición de medidas cautelares, en la cual se solicitó que “se ordene la suspensión provisional de los efectos del Oficio Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C expedido por el Viceministro de Finanzas de Ecuador, el 16 de abril de 2020 y todos los actos subsecuentes derivados de la vigencia del referido acto administrativo, hasta que se dicte la correspondiente sentencia en el presente caso (…)”.

Del estudio efectuado a la solicitud presentada, el máximo tribunal ecuatoriano observó que el oficio impugnado es la circular ya mencionada, la cual contiene las “Directrices de ejecución presupuestaria para el segundo trimestre del año 2020”, que rigen para todas las entidades que conforman el sector público, y que fueron emitidas a partir de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, con el propósito “(…) de precautelar el uso eficiente de los recursos disponibles tomando en cuenta el impacto social y económico de la emergencia sanitaria en el Ecuador”, por lo que ordenar la suspensión total de dicho oficio, sería desproporcionado e inadecuado para los propósitos de la vulneración que se quiere evitar.

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