Fase de seguimiento.
Corte Constitucional del Ecuador recordó al Consejo de Judicatura que no se puede restringir el acceso a justicia constitucional en contexto de emergencia sanitaria por COVID 19.
La Corte Constitucional analizó la información remitida tanto por el Consejo de Judicatura como por la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador dio inicio a la fase de seguimiento de los dictámenes de estado de excepción N° 1-20-EE/20 y N° 1-20-EE/20A a través de auto de apertura de fase de seguimiento con relación a la protección del derecho a la tutela judicial efectiva a través de las garantías jurisdiccionales y analizó la información remitida tanto por el Consejo de Judicatura como por la Defensoría del Pueblo del Ecuador.
En su sentencia el máximo Tribunal del país andino constató que, con base en la información establecida en el Memorando CJ-DNGP-2020-1777-M de 17 de abril de 2020, que el Consejo de Judicatura no emitió directrices claras y oportunas a sus entes desconcentrados, que prevean las circunstancias de la emergencia sanitaria por el COVID 19 para el acceso efectivo a la justicia constitucional de garantías jurisdiccionales.
El fallo de la Corte Constitucional del Ecuador señaló que, es necesario que el Consejo de Judicatura disponga a todas las judicaturas del país con competencia para conocer y resolver acciones y solicitudes de garantía jurisdiccional, que remitan las sentencias y resoluciones ejecutoriadas por vía electrónica a la Corte Constitucional, a efecto de cumplir con la obligación dispuesta en los artículos 86 numeral 5 de la Constitución y 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGCC).
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