Falta de servicio.
Corte de Apelaciones de Argentina acoge demanda por mala praxis médica ante error de diagnóstico por ilegibilidad del electrocardiograma.
No puede pretender la apelante (clínica) que su opinión – sin aval de profesional en la materia – sobre la supuesta ilegibilidad del electrocardiograma, que en modo alguno se advierte a simple vista, tenga mayor peso que la de la especialista designada de oficio.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina ha señalado que debe admitirse una demanda por mala praxis médica, en razón que la omisión de atención adecuada y diligente, a raíz de un diagnóstico médico erróneo, significó la disminución de posibilidades de sobrevivir o, incluso sanar, y configura la denominada pérdida de chance, daño cierto y actual que requiere causalidad probada entre el hecho del profesional y un perjuicio que no es el daño integral sino la oportunidad de éxito remanente que tenía la paciente.
La sentencia señala que la materia o asuntos de falta de servicio para determinar la responsabilidad estatal en un hecho, corresponde al campo del derecho administrativo, sin que obste a tal conclusión la circunstancias de que para resolver el caso se invoquen eventualmente disposiciones contenidos en el Código Civil, pues todos los principios jurídicos – entre los que se encuentra el de la responsabilidad y el resarcimiento por daños ocasionados – aunque contenido en aquel cuerpo legal no son patrimonio exclusivo de ninguna disciplina jurídica y menos aún del derecho privado. En específico, señala que, supuesta la cuestión de la autoría, el deber jurídico infringido por un médico puede resultar de las propias convenciones contenidas en el contrato de asistencia médica o bien tratarse simplemente del deber jurídico genérico de no dañar, que constituye un principio, de rango constitucional, común a las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual.
Enseguida, explica el valor probatorio de un informe pericial, al respecto indica que en el sistema argentino el dictamen del experto no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que haya llegado, en tanto no adolezca de errores manifiestos, o no resulte contrariado por otra probanza igual o parejo tenor. Entonces, aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiera, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes. Si no se observan razones que desmerezcan sus asertos, corresponde asignarle suficiente valor probatorio.
Te puede interesar

En referéndum.
Suiza rechaza limitar la libre circulación desde países de la UE.

Argentina.
El empleador es civilmente responsable por el hostigamiento y maltrato psicológico realizado por los superiores de la trabajadora.

Disponibles en español.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos publica fichas de jurisprudencia.

