Diario Constitucional

Caso "Herzog y otros vs. Brasil".

Corte IDH declaró responsabilidad de Brasil por falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura y asesinato de un periodista.

Cabe recordar que los hechos del caso ocurrieron el 25 de octubre de 1975, cuando el señor Herzog fue privado de su libertad, interrogado, torturado y finalmente asesinado.

Por Redacción·11 de julio de 2018·4 min de lectura
Corte IDH declaró responsabilidad de Brasil por falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura y asesinato de un periodista.
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado de Brasil por la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura y asesinato del periodista Vladimir Herzog, así como por la aplicación de la Ley No. 6.683/79 (“Ley de Amnistía”). También consideró responsable a Brasil por la violación al derecho a conocer la verdad y a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Vladimir Herzog.

Cabe recordar que los hechos del caso ocurrieron el 25 de octubre de 1975, cuando el señor Herzog fue privado de su libertad, interrogado, torturado y finalmente asesinado en un contexto sistemático y generalizado de ataques contra la población civil considerada como “opositora” a la dictadura brasileña, y, en particular, contra periodistas y miembros del Partido Comunista Brasileño. Ese mismo día el Comando del II Ejército divulgó la versión oficial de los hechos, afirmando que Vladimir Herzog se había suicidado. En 1975 la jurisdicción militar realizó una averiguación que confirmó la versión del suicidio. Posteriormente, las autoridades brasileñas iniciaron una nueva investigación en 1992, la cual fue archivada en aplicación de la citada Ley de Amnistía. En el año 2007, y a raíz de la publicación del Informe oficial de la “Comisión de Muertos y Desaparecidos Políticos”, una nueva solicitud de investigación fue presentada ante el Ministerio Público Federal. Dicha solicitud fue archivada judicialmente el 9 de enero de 2009 sobre la base de la existencia de cosa juzgada material en razón de la decisión de 1992, la cual fuera emitida con base en la ley de amnistía, la inexistencia del tipo penal de crímenes de lesa humanidad en la legislación brasileña en el momento en que ocurrieron los hechos, y la prescripción de la acción penal en relación con los tipos penales que consideraba aplicables.

En su sentencia, la Corte determinó que los hechos acaecidos contra Vladimir Herzog deben ser considerados como un crimen de lesa humanidad, tal y como es definido por el derecho internacional. En vista de lo anterior, concluyó que el Estado no podía invocar ni la existencia de la figura de la prescripción, ni la aplicación del principio ne bis in ídem, de la ley de amnistía, o de cualquier otra disposición análoga o excluyente similar de responsabilidad para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.

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